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CAPÍTULO II.- SOCIOS Artículo 6.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, entidades o corporaciones que tengan interés en el estudio, desarrollo y difusión de la Historia de la Veterinaria. Artículo 7.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados: - Socios Fundadores que serán aquellos que participaron en el Acto de Constitución de la Asociación. - Socios de Número: § Las Asociaciones de Historia de la Veterinaria regionales existentes en nuestro país, así como sus miembros. § Aquellas personas que a título individual deseen pertenecer a esta Asociación y sean admitidas en su seno por el órgano correspondiente. - Socios Institucionales, tales como Facultades de Veterinaria, Instituciones científicas, Colegios profesionales, Bibliotecas, etc. - Socios Correspondientes, aquellas personas físicas o jurídicas, que reuniendo los requisitos para formar parte de la A.E.H.V., no puedan servir a los fines sociales con su presencia o corporaciones que persigan objetivos similares a los de la A.E.H.V. dentro del Estado español o en otros países. - Socios de Honor, distinción para aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la Asociación y/o sus objetivos. - Presidente de Honor, máxima distinción, para aquellas personas físicas a las que se reconoce su destacada contribución a la promoción de la Historia de la Veterinaria y/o al servicio de esta Asociación. Los Socios Correspondientes, de Honor o Presidentes de Honor, son categorías puramente honoríficas. Las propuestas de nombramientos de Socios Institucionales, de Honor, Correspondientes o Presidentes de Honor, se harán por parte de una asociación regional, por un mínimo de seis socios individuales o por la Junta Directiva, ante la Asamblea General. Artículo 8.- Para ser socio de la A.E.H.V. es necesario dirigir una solicitud, por escrito al Secretario, en la que deberá incluirse: - Para las Asociaciones Regionales: nombre y dirección de la Asociación, lista de nombres y direcciones de su Junta directiva y de sus socios. - Para los socios a título individual: nombre, dirección, número del DNI o pasaporte, profesión y cargo o puesto. - Para los socios Institucionales: nombre, dirección y objetivos de su organización y certificado del acta de la sesión en que acuerdan afiliarse a la A.E.H.V. Esta solicitud se dirigirá al Secretario de la AEHV, quien la presentará a la Junta Directiva para su resolución. La aceptación del nuevo socio se hará efectiva una vez se haya recibido el pago anual de la cuota que se establezca en cada momento y para cada tipo de socio. Artículo 9.- la condición de socio de la AEHV puede perderse: a) Por fallecimiento. b) En caso de disolución de la Asociación regional a la que pertenezca c) Por decisión personal, dirigida por escrito a la Junta. d) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, sí dejara de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas o reiterado impago de las cuotas. e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la AEHV con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Asociados; en este caso, tal medida deberá ser acordada por la Junta Directiva y al socio le asistirá el derecho a recurso ante la Asamblea General y la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 10.- Los derechos de los socios. 1.- Los socios Fundadores y de Número tendrán los siguientes derechos: a) Voz y voto en las asambleas generales, pudiendo conferir a tal efecto su representación, conforme a la normativa vigente. b) Participación en los órganos de dirección de la A.E.H.V., siendo elector y elegible. c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, que le será enviada a través de los medios postales o telemáticos disponibles. d) Figurar en la relación de socios, prevista en la vigente legislación. e) Disponer de un ejemplar del presente Estatuto, normativa que de los mismos se derive y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. f) Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. g) Conocer en cualquier momento la identidad del resto de los socios, el estado de cuentas, de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de la A.E.H.V. h) Recibir por vía electrónica el Boletín de la Asociación. 2.- Los socios Correspondientes, de Honor y Presidentes de Honor, dispondrán de los mismos derechos que los socios Fundadores y de Número, podrán asistir a las Asambleas Generales, pero no tendrán derecho al voto. Artículo 11.- Las obligaciones de los socios. Los Socios Fundadores y de Número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir el presente Estatuto y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar puntualmente las cotizaciones que se establezcan. c) Asistir, en lo posible, a las Asambleas y demás Actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. f) Difundir en lo posible, su pertenencia a la AEHV en cuantos trabajos científicos relacionados con la Historia de la Veterinaria elabore y publique en cualquier medio. Artículo 12.- los Socios Correspondientes, de Honor y Presidentes de Honor, tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número, a excepción de las previstas en el apartado b) del Art. 11. Artículo 13.- los Socios Institucionales, a través de sus representantes, tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número, a excepción de las previstas en el apartado d) del Art. 11. Asimismo, tendrán los mismos derechos que figuran en el Art. 10. Podrán asistir a las Asambleas Generales, pero no tendrán derecho al voto, no pudiendo ser electores ni elegibles.
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